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ORDEN de 11 de diciembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la financiación de la prestación del Servicio de Teleasistencia.

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0357 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

En Zaragoza, a 12 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cristina Gavín Claver, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de octubre de 2013.

De otra parte, D. Luis María Beamonte Mesa, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en su nombre y representación, y en ejercicio de las competencias atribuidas.

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente convenio, en el que

EXPONEN

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71.34.ª, la competencia en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

2. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 1.1 establece, entre los objetivos de esta ley, garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía; y en su artículo 21.2 recoge que la provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

3. Que la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se creó el mismo, atribuye a dicho organismo la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, estableciendo, en su artículo 3, que corresponde al Instituto, además de la gestión de centros, establecimientos y servicios, la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, otorgándole competencia para ello en el artículo 9 de dicha ley.

4. Que el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el artículo 4.4 recoge: "Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, conciertos, convenios de colaboración y cooperación de acuerdo con la normas vigentes en esta materia".

5. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla en su artículo 22 la teleasistencia como un servicio de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. No obstante lo anterior, este servicio se viene prestando también a personas que, sin ser dependientes, están en situaciones como las descritas como un medio para prevenir precisamente la situación de dependencia.

6. Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 160.3 recoge que en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

7. Que el Real Decreto-Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1 c) excluye del ámbito de esta ley a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta ley.

8. Que en anteriores ejercicios este servicio se prestaba mediante convenios entre la Diputación Provincial de Zaragoza y el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) que cofinanciaban estas actuaciones. No renovando el IMSERSO el convenio para el presente ejercicio, el Gobierno de Aragón expresó su voluntad de seguir cofinanciando el servicio de teleasistencia en el ejercicio de 2013, con el compromiso de establecer un marco de colaboración estable con las entidades locales para los próximos años.

9. En virtud de lo anterior, ambas partes consideran conveniente a los fines de interés general perseguidos, formalizar un convenio, previa autorización del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de octubre de 2013, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio determinar la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) para la financiación del programa de teleasistencia domiciliaria desarrollado por la Diputación Provincial de Zaragoza en 2013, así como el resto de obligaciones que cada una de las partes intervinientes asume en el desarrollo de dicho programa. Este servicio está dirigido a las personas mayores y personas con discapacidad, sean o no dependientes, que se encuentren solas o pasen la mayor parte del día sin la presencia de otras personas y necesiten la atención del servicio de teleasistencia, para poder continuar viviendo en su propio domicilio.

Segunda.- Ámbito territorial de la prestación.

La Diputación Provincial de Zaragoza se compromete por el presente convenio a prestar el servicio de teleasistencia a los municipios de la Mancomunidad Central de Zaragoza, que son los siguientes:

Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zuera.

Prestación del servicio de teleasistencia.

La prestación de este servicio exige la contratación por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza con una empresa o entidad que, por su solvencia y experiencia en el sector de los servicios sociales, garantice la mejor calidad del mismo y en iguales condiciones económicas para todos los usuarios de su ámbito territorial.

A los efectos del presente convenio se parte del número de terminales de persona usuaria atendidos a 31 de diciembre de 2012, que ascendió a 474 en toda la mancomunidad.

Tercera.- Precio.

El precio máximo a financiar por persona usuaria del terminal será a los efectos del presente convenio de veinte (20) euros mensuales, IVA incluido.

Cuarta.- Financiación del convenio.

1. El coste total del servicio de teleasistencia, definido de acuerdo a las anteriores estipulaciones, asciende a ciento trece mil setecientos sesenta euros (113.760 €).

2. La aportación del IASS será del 50% de dicho coste y no podrá superar la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos ochenta euros (56.880 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria: 53010/3132/460095/91002.

3. El 50% restante, que asciende a cincuenta y seis mil ochocientos ochenta euros (56.880 €), se financiará por la Diputación Provincial de Zaragoza, con cargo a sus presupuestos.

Quinta.- Limitaciones a la aportación del IASS.

La aportación señalada en el punto 2 de la estipulación anterior, como obligación asumida por el IASS, tiene carácter de máximo por lo que en el caso de que el precio por servicio obtenido por la Diputación, teniendo en cuenta el copago que en su caso realice el usuario del terminal, sea inferior al establecido en este convenio, el IASS financiará el 50% del coste real asumiendo, en su caso, nuevas altas de terminales de usuario siempre con el límite señalado y de acuerdo a las necesidades de cada uno de los municipios del ámbito territorial de este convenio.

Sexta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas específicos derivados del presente convenio.

La Diputación Provincial de Zaragoza abonará a la adjudicataria mensualmente la totalidad del servicio prestado contra presentación de facturas, donde debe constar el número de terminales, el municipio y el precio pagado. Copias compulsadas de dichas facturas se enviarán a la Secretaría General del IASS para su control.

Séptima.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las entidades locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS.

El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a la cláusula octava A).

Octava.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la siguiente forma:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el secretario de la Diputación Provincial, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación expedida por el secretario de la Diputación Provincial, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Certificación expedida por el secretario de la Diputación Provincial, con el visto bueno del presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

5. Certificado de ingresos, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento del servicio objeto del convenio así como la aportación de los usuarios.

6. Memoria técnica de evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Novena.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice, conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado, el IASS considerará que el convenio se ha ejecutado correctamente.

Si sólo se justificase parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante resolución de la Directora Gerente del IASS, previa audiencia de la entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del IASS correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para velar por el adecuado desarrollo de este convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Zaragoza y dos del IASS. Actuará como secretario de la misma uno de los representantes del IASS que levantará acta de sus reuniones que hará llegar a todos los miembros de la comisión. La comisión velará por la adecuada prestación del servicio y especialmente por la gestión y calidad del mismo.

La comisión se reunirá al menos cada tres meses y, en cualquier caso, en el mes de enero de 2014 a los efectos previstos en la estipulación anterior.

Undécima.- Difusión.

En cualquier medida de difusión del presente convenio o del servicio de teleasistencia deberán figurar los entes firmantes del presente convenio en igualdad de condiciones.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Duodécima.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, y abarcará las actuaciones descritas en las cláusulas primera y segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Con el objeto de procurar la estabilidad del servicio, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos la prestación del mismo. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimotercera.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas obligaciones a las que se comprometen. En especial, la Diputación Provincial de Zaragoza velará por el cumplimiento de esta normativa por parte de la empresa o entidad adjudicataria.

Decimocuarta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma.

Su régimen jurídico está constituido por las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Asimismo, este convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el IASS y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio, serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y para que surta plenos efectos, en el ejercicio de sus atribuciones, los firmantes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.